El material facilitado en estas páginas es sólo para fines
informativos y no tiene por objeto servir como instructivo
ni consulta médica. Para asesoramiento o tratamiento médico,
las personas deben consultar con sus propios médicos u
otro proveedor de atención médica. Los puntos de vista
y opiniones expresados en estas páginas no reflejan necesariamente
los de Baylor College of Medicine, sus departamentos ni
ninguno de sus hospitales afiliados ni otros proveedores
de atención médica.
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El
rincón del redactor
Actualización
sobre HIPAA
por
El Dr. Michael E. Speer
Professor of Pediatrics-Neonatology
Baylor College of Medicine, Houston
El
Departamento de Salud y Servicios Humanos ha dado a
conocer su última reglamentación con respecto a la Health Insurance
Portability and Accountability Act de 1996, ley también conocida
por sus siglas, HIPAA o como el proyecto Kassebaum-Kennedy. La
nueva regulación promueve la protección del historial clínico
y de otra información personal sobre la salud que mantienen los
profesionales de salud, hospitales, planes de salud y seguros
de salud, y los centros de intercambio de información sobre la
salud. Además, el nuevo estándar:
- limita el uso y divulgación sin consentimiento de la información
privada sobre la salud,
- otorga
al paciente nuevos derechos para acceder a su historial clínico
y para saber quiénes han tenido acceso al mismo,
- restringe
la divulgación de la información sobre la salud al mínimo
necesario para el propósito estipulado, y
- establece
nuevos requisitos para que los investigadores y otros interesados
puedan acceder a dichos historiales.
También
se han promulgado nuevas sanciones criminales y civiles por el
uso o divulgación ilícitos.
La
última regulación protege la información escrita, oral y electrónica,
creando así un sistema de privacidad para toda la información
personal sobre la salud creada o mantenida por las entidades cubiertas.
Esta última regla, además de exigir autorización para la divulgación
que no sea de rutina, también requiere que los médicos obtengan
el consentimiento de los pacientes para el uso y divulgación de
rutina de los historiales clínicos. Una versión anterior de la
regulación proponía el permiso de divulgación de rutina sin consentimiento
previo: se refería a la divulgación para propósitos de tratamiento,
pago y actividades relacionadas con la atención de la salud (como
la recopilación interna de datos por parte de un proveedor o de
un plan de atención de la salud). Esto ha cambiado.
Esta
reglamentación también cubre el uso no autorizado de historiales
clínicos para efectos de empleo. Las empresas que patrocinan planes
médicos no podrán acceder a la información personal sobre la salud
del plan que patrocinan para ser utilizada a efectos de empleo
sin la autorización del paciente.
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